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INMEDIATEZ PROCESAL EN MATERIA PENAL. ANTE LA RETRACTACIÓN DE UN TESTIGO, ESE PRINCIPIO NO OPERA EN AUTOMÁTICO, POR LO QUE PARA OTORGARLE A ÉSTA VALOR PROBATORIO Y, EN SU CASO, EFICACIA DEMOSTRATIVA, DEBEN SATISFACERSE LOS REQUISITOS QUE LE DAN SENTIDO.

Clave: I.7o.P.114 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2017242 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3070

Conforme al principio de inmediatez procesal en materia penal, las primeras declaraciones prevalecen sobre las posteriores; sin embargo, esa preferencia sólo se actualiza cuando en las segundas se satisfacen los requisitos de verosimilitud, ausencia de coacción y existencia de otros medios de prueba que las corroboren. Así, ante la retractación de un testigo, ese principio no opera en automático, pues para otorgar valor probatorio y, en su caso, eficacia demostrativa a esa retractación, deben satisfacerse los requisitos que le dan sentido; para lo cual, es necesario que la autoridad señale el motivo por el que consideran acreditadas esas exigencias, incluso, desestime aquellos argumentos relacionados con ellas, por ejemplo, si quien declara señala haber sido coaccionado para: a) hacerlo en determinado sentido; o, b) firmar el documento que contiene su testimonio sin permitirle leerlo previamente; de no hacerlo así, la afirmación en cuanto a que opera ese principio debe considerarse dogmática, porque desatiende circunstancias vinculadas con los requisitos de su legal aplicación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017242-5d935233/inmediatez-procesal-en-materia-penal-ante-la-retractacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 307/2017. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.

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