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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE REVISIÓN. CUANDO EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LO DESECHE, DEBE DARSE VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ATENTO AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Clave: VII.2o.C.55 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2019888 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2729

El artículo y párrafo citados establecen la obligación para el tribunal de alzada, en dar vista con la actualización de causales de improcedencia advertidas de oficio no alegadas por las partes, ni analizadas por el órgano jurisdiccional de primer grado; es decir, no establece esa obligación cuando el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso de revisión determine desecharlo; sin embargo, el artículo y párrafo citados deben interpretarse en el sentido de dar vista al quejoso para que manifieste lo que a su derecho convenga en este supuesto, pues esta decisión ya no podrá ser cuestionada en una instancia ulterior; por tanto, ello resulta compatible con el derecho fundamental de audiencia reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el sistema proteccionista ampliado de la Ley de Amparo, pues la naturaleza de la vista no está en función de lo sencillo o accesible del recurso o medio de defensa, sino en la protección humana del derecho de acceso a la justicia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019888-a48cff4e/recurso-de-revision-cuando-el-pleno-del-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 378/2018. José Luis Rey Ramírez. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 562/2019, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 1/2021 (11a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE DAR VISTA AL QUEJOSO PARA QUE EN EL PLAZO DE TRES DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, CONFORME AL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE DESECHA ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN.”

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