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AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA RESOLUCION EMITIDA EN UN PROCEDIMIENTO CAUTELAR RELATIVO A MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO.

Clave: V.1o.1 C · Registro digital (IUS): 201989 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 778

El Tribunal Colegiado carece de competencia para conocer del acto reclamado consistente en la resolución de un procedimiento cautelar relativo a medios preparatorios a juicio especial de desahucio a fin de acreditar la existencia de un contrato de arrendamiento, pues no se está en presencia de un procedimiento que se ventile en forma de juicio, por lo que la resolución impugnada debe reputarse como un acto dictado fuera de juicio, y por ende, conforme a los artículos 107, fracciones V y VI, de la Constitución Federal, 44, 46 y 159 de la Ley de Amparo, no tiene el carácter de sentencia definitiva, a que se refiere el mencionado 46, pues la sola circunstancia de que haya sido pronunciada en segunda instancia, y contra ella no exista ningún recurso ordinario por el que pueda ser modificada y revocada no vale para hacer procedente la vía directa, por cuanto que en el procedimiento cautelar no hay juicio, pues tan sólo es un medio para llegar a un juicio definitivo y, por tanto, debe aplicarse al respecto la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo que determina la procedencia del amparo indirecto cuando el acto reclamado es ejecutado fuera de juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201989-bca1a52d/amparo-indirecto-procedencia-del-cuando-el-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 99/95. Germán Ramírez Véjar. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.

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