PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO. EL CÓMPUTO DE SU TÉRMINO NO SE REANUDA UNA VEZ QUE CONCLUYE EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES DE QUE DISPONE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA PARA DAR RESPUESTA POR ESCRITO A LA RECLAMACIÓN DEL ASEGURADO, SIN QUE LA HAYA PRONUNCIADO.
De lo considerado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 52/2015 (10a.), de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY RELATIVA. SI EL ÚLTIMO DÍA PARA QUE OPERE ES INHÁBIL, LA DEMANDA PODRÁ PRESENTARSE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.", se sigue que los plazos para la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, establecidos en el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro son de interpretación estricta, a efecto de no limitar el derecho fundamental de tutela judicial efectiva previsto como derecho humano en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan al particular el acceso ante la autoridad jurisdiccional para que se le administre justicia sin más condición que las formalidades necesarias, razonables y proporcionales al caso para lograr su trámite y resolución, además de que en cada asunto debe buscarse la interpretación más favorable al ejercicio de la acción. Acorde con lo anterior, la disposición contenida en el numeral 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, respecto a que la presentación de reclamaciones ante la unidad especializada suspende la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, debe ser interpretada en el sentido de que el plazo para ejercerlas no se reanuda una vez que concluye el término de treinta días hábiles de que dispone la unidad especializada de la institución financiera para dar respuesta por escrito a la reclamación del asegurado, sin que la haya pronunciado, pues la implementación más favorable al acceso a la jurisdicción con apoyo en los principios pro homine e indubio pro actione, es que la actitud omisiva de la unidad citada no genera una consecuencia no prevista por el legislador en detrimento del asegurado, ni es razonable perjudicar a éste con la declaratoria de prescripción a favor de la parte que omitió cumplir con la obligación de dar respuesta al reclamante en el plazo establecido en la legislación correspondiente, al grado de impedirle o dificultarle el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019968-dff4c3e8/prescripcion-de-las-acciones-derivadas-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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