INSTITUCIONES DE CRÉDITO. HIPÓTESIS EN LAS QUE TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD EQUIPARADA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
De conformidad con el alcance del concepto de "autoridad" para efectos de la procedencia del juicio de amparo que prevé la ley de la materia, es posible reclamar actos u omisiones de particulares, siempre y cuando sean equiparables a los de autoridad, cuando se emitan de forma unilateral, obligatoria, afecten derechos al crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas y tengan su origen en una norma general, con motivo de la prestación de un servicio público o de interés general. Por ende, si el servicio de banca y crédito es una actividad reglada del mercado de crédito, cuyo ejercicio se puede encargar, vía autorización, a los particulares constituidos en instituciones de crédito y que, por tanto, se considera de interés general, se concluye que los actos u omisiones que genere en transgresión a los derechos humanos de las personas pueden ser objeto de reclamo en la vía de amparo, cuando no tengan celebrado contrato alguno con el afectado, o cuando no han expresado su voluntad de celebrar operaciones con el banco, pues en esos supuestos no puede considerarse que haya una relación de coordinación; circunstancia que también acontece cuando existe el pacto consensual celebrado entre las partes, pero el banco ejerza facultades fuera del margen contractual existente y se menoscaben derechos humanos, pues en este supuesto la institución de crédito estaría realizando actos que no podrían resultar ajenos al control constitucional, por tratarse de actuaciones arbitrarias carentes de fundamento, desconociéndose así que las relaciones establecidas entre las instituciones bancarias y los particulares (sean cuentahabientes o no), resultan innegablemente desiguales, pues aquéllas realizan un servicio bancario al público en general, con respaldo en una autorización otorgada por el Estado, lo cual les genera una posición de privilegio que, evidentemente, les posibilita afectar derechos fundamentales en ciertas circunstancias, en detrimento de la parte más débil.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020007-731c873d/instituciones-de-credito-hipotesis-en-las-que-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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