ESPECTRO AUTISTA. CUANDO UNA ESCUELA PRIVADA QUE PRESTA EL SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA LIMITA, EXCLUYE O SEGREGA UNILATERALMENTE A UN MENOR DE EDAD DEL HORARIO GENERAL DE LA COMUNIDAD ESCOLAR POR ESA CONDICIÓN Y EXIGE PARA SU PERMANENCIA UN ASISTENTE ACADÉMICO CON CIERTAS CARACTERÍSTICAS, TRANSGREDE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA Y A LA NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD.
Cuando una escuela privada que imparte educación básica con autorización del Estado limita, excluye o segrega unilateralmente a un menor de edad del horario general de la comunidad escolar por su condición con espectro autista y condiciona su permanencia a la asignación de un asistente académico externo denominado "sombra" o "monitor" que acompañe al menor dentro del colegio, exigiendo sin justificación fundada ciertas características físicas para éste, transgrede sus derechos fundamentales a la educación inclusiva y a la no discriminación, reconocidos y protegidos por los artículos 1o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual se refiere a la "discriminación por motivos de discapacidad", como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, reconoce el derecho a las personas con discapacidad a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, para lo cual, se asegurará un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, garantizando que los niños y las niñas no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria por motivos de discapacidad; de ahí que el Estado y los encargados de aplicar las referidas disposiciones (escuelas privadas y públicas que impartan nivel básico de educación) tienen la obligación de respetar y hacer respetar tal prerrogativa. En consecuencia, las recomendaciones que haga el centro escolar deben estar basadas en dictámenes médicos o psicopedagógicos que, en su caso, justifiquen fundadamente la necesidad de algún ajuste razonable y siempre deben ir encaminadas al beneficio del menor, sin que llegue a condicionarse su ingreso o permanencia de manera unilateral, arbitraria o injustificada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020067-5a56a50f/espectro-autista-cuando-una-escuela-privada-que-presta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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