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ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION. LA VELOCIDAD EXCESIVA EN LA CONDUCCION DE UN VEHICULO SE COMPRUEBA SI LOS DAÑOS CAUSADOS SON DE UNA MAGNITUD CONSIDERABLE.

Clave: VI.2o.79 P · Registro digital (IUS): 202007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 789

Si en la causa penal se encuentra demostrado que los daños causados por el vehículo conducido por el sujeto activo, son de magnitud considerable en virtud de que el resultado de la colisión del vehículo produjo diversos daños a otros vehículos, así como la privación de la vida a una persona, tales circunstancias son suficientes para estimar que el vehículo era conducido con exceso de velocidad, siendo inexacto sostener que para acreditar este aspecto fuera necesario contar con el dictamen pericial que precisara la velocidad del vehículo citado, si del daño causado se infiere inequívocamente su velocidad excesiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202007-e812593e/ataques-a-las-vias-de-comunicacion-la-velocidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 206/96. Rafael Martínez Arenas. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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