Corpus
Modo: Corpus Pro

VELOCIDAD, EXCESO DE, COMO CAUSA DE DELITOS POR IMPRUDENCIA.-

Clave: 3255 · Registro digital (IUS): 908196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1512

El exceso de velocidad de un vehículo no puede establecerse por la afirmación de las víctimas del accidente causado por el exceso de velocidad, sino por medio de dictámenes periciales, ya que no es un fenómeno que caiga bajo el dominio de los sentidos de cualquiera persona que presencie el paso de un vehículo y es motivo para presumir que no había exceso, que el tren causante del accidente corría bajo el tiempo fijado en el itinerario, que precisamente por el estado de la vía, no permite velocidades mayores de 25 kilómetros por hora, ni hay indicio de que deliberadamente se hubiera acelerado la marcha al pasar por el lugar en que el accidente ocurrió, tanto más, si todos los tripulantes del tren y otros testigos, dicen que la velocidad disminuyó y, además, aparece que la velocidad era forzosamente moderada, porque el convoy estaba formado por 11 carros más la locomotora, y la inercia de esa masa no hubiera sido posible vencerla en un espacio reducido, si la velocidad hubiera sido exagerada. Por otra parte, en los delitos culposos debe haber relación de causa a efecto entre el hecho generador de la imprudencia y el resultado obtenido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908196-6c0974fe/velocidad-exceso-de-como-causa-de-delitos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5807/41.-Abasolo Calderón Rogelio y coag.-13 de marzo de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos L. Ángeles.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXI, página 4621, Primera Sala.

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