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Modo: Corpus Pro

VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. SE ACTUALIZA SI EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SE ORDENA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA RELATIVA A LA ADMISIÓN, TRÁMITE Y SENTENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Clave: XI.P.27 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2020109 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5389

Si en la audiencia de juicio oral se ordena que tenga verificativo la audiencia prevista en los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativa a la admisión, trámite y sentencia del procedimiento abreviado, se actualiza una violación flagrante a las reglas del proceso penal acusatorio y oral, pues la oportunidad para solicitar esta forma de terminación anticipada, inicia a partir de la emisión del auto de vinculación a proceso, hasta antes de que el Juez de control, en la audiencia intermedia, dicte el auto de apertura a juicio oral. Lo anterior, porque el primer párrafo del artículo 202 citado en relación con la oportunidad para solicitar la apertura del procedimiento abreviado, no es una mera formalidad procesal, sino un elemento de celeridad del sistema acusatorio, necesario para lograr los principios de continuidad y concentración del proceso, previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin que obste que el Consejo de la Judicatura Federal, mediante resoluciones de índole administrativa, faculte a los Jueces que integran el centro de justicia penal correspondiente para ejercer funciones de Jueces de control y de Tribunal de Enjuiciamiento, lo cual no constituye una autorización para violentar las normas que rigen el procedimiento, pues esto llevaría al extremo de concluir que la determinación de una autoridad administrativa, relativa a las atribuciones de los Jueces, está por encima de la legislación procesal penal nacional, en lo que hace a la naturaleza del procedimiento.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020109-6d26dae1/violacion-a-las-reglas-del-proceso-penal-acusatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 312/2018. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Antonio Velasco Jaramillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Mario Sánchez Escamilla.

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