ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO EMITIDA CON BASE EN EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO DE QUERÉTARO EN MATERIA DE RECLUSIÓN. PARA DETERMINAR QUIÉN ES AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA Y QUIÉN EJECUTORA, PARA EFECTOS DEL AMPARO, DEBE ATENDERSE NO SÓLO AL SEÑALAMIENTO QUE SOBRE EL PARTICULAR REALIZA EL QUEJOSO EN SU DEMANDA, SINO A LOS ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROBATORIOS DERIVADOS DE LOS INFORMES JUSTIFICADOS EN QUE DICHAS AUTORIDADES ACEPTEN SU EXISTENCIA, Y DE LAS QUE HAN DE INTERVENIR PARA MATERIALIZARLA.
Con motivo de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, la cual entró en vigor el 19 de junio de 2011, se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de las penas, y se puso de manifiesto que no sería posible transformar el sistema penitenciario del País si la ejecución de las penas seguía bajo el control absoluto del Poder Ejecutivo; de ahí que para lograr esa transformación se decidió reestructurar el sistema, circunscribiendo la facultad de administrar las prisiones al Poder Ejecutivo y se confirió exclusivamente al Poder Judicial la de ejecutar lo juzgado, incluyendo todos los eventos de trascendencia jurídica que durante la ejecución de la pena puedan surgir, como la aplicación de penas alternativas a la de prisión, los problemas relacionados con el trato que reciben cotidianamente los sentenciados, la concesión o cancelación de beneficios, la determinación de los lugares donde debe cumplirse la pena y situaciones conexas. Así, el 9 de septiembre de 2011 se publicó en el medio de difusión señalado el convenio celebrado entre la Federación y el Estado de Querétaro en materia de reclusión denominado: "Convenio para la reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fueron común que requieran medidas especiales de seguridad.", en cuyas cláusulas, en esencia, se establecen los acuerdos entre la Federación y el Estado de Querétaro en relación con el lugar de reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal y fuero común que requieran medidas especiales de seguridad. En ese contexto, para determinar quién es autoridad responsable ordenadora y quién ejecutora, para efectos del juicio de amparo promovido contra una orden emitida con base en el convenio referido, debe atenderse no sólo al señalamiento que sobre el particular realiza el quejoso en su escrito inicial, sino de manera relevante, a los antecedentes fácticos y probatorios derivados de los informes justificados en que dichas autoridades acepten su existencia, y de las autoridades que han de intervenir para materializar aquellas órdenes, lo que tendrá lugar en el análisis del proceso, al momento del dictado del fallo constitucional, donde a partir del estudio de las pruebas e informes que al efecto se aporten, será posible ir esclareciendo a qué autoridad, de las señaladas como responsables, es correcto atribuirle la emisión del acto de origen jerárquico superior, sin el cual no habría sido posible que las demás autoridades acataran sus determinaciones mediante la ejecución material de lo dispuesto en ese acto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020166-2d64d9d6/orden-de-traslado-de-un-centro-penitenciario-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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