Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.

Clave: IV.1o.C.14 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2020170 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5130

El artículo citado establece que las partes podrán autorizar a una o varias personas con capacidad legal, quienes estarán facultados, entre otras cosas, para realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante. Esa "cláusula abierta", según lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios, se circunscribe en el marco de la defensa de los derechos que el autorizante llevó al juicio mercantil mediante el ejercicio de la acción correspondiente, lo que no puede hacerse extensivo al ejercicio de una acción diferente o de un acto procesal exclusivo del interesado (o su representante), ni tampoco implica que el autorizado cuente con representación de los intereses del autorizante (menos aún fuera del juicio respectivo), pues las facultades conferidas por dicho apartado, lejos de constituir un poder o un mandato judicial, están orientadas a facilitar la realización de los actos procesales necesarios para la defensa de los intereses de su autorizante en el propio proceso judicial. Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XXXVIII/2009, de rubro: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. AUNQUE FORMALMENTE SEA UN PROCEDIMIENTO AJENO AL JUICIO PRINCIPAL, MATERIALMENTE ES UNA EXTENSIÓN DEL MISMO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y CÓDIGO DE COMERCIO).", estableció que el incidente de ejecución de sentencia, si bien puede considerarse ajeno al juicio principal, porque su tramitación se lleva a cabo fuera de juicio y con independencia de la cosa juzgada alcanzada en la sentencia definitiva, lo cierto es que, al mismo tiempo, es accesorio al juicio principal y se constituye en una extensión de éste, porque su tramitación obedece a la necesidad de que el derecho cuya existencia es cierta e incontrovertible por la cosa juzgada contenida en la sentencia definitiva, puede hacerse valer mediante su liquidación, para que la litis principal quede justamente compuesta, es decir, para que se administre justicia de manera completa. Por tal motivo, y pese a que la fase ejecutiva y en particular el incidente de liquidación de intereses se trata de una cuestión que surge después de dictada la sentencia (después de concluido), lo cierto es que la misma forma parte integral del proceso judicial y se constituye en una extensión de él; de ahí que el autorizado en amplios términos conforme al dispositivo apuntado, sí está facultado para promover dicho incidente de liquidación de intereses en nombre de su autorizante, como parte integral del juicio y de sus facultades para defender los intereses de su autorizante.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020170-997b5b23/autorizado-en-terminos-amplios-conforme-al-parrafo-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 361/2017. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 26 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Pedro Alejandro Zavala Reséndiz. Nota: La tesis aislada 1a. XXXVIII/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 580. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 412/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 55/2020 (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO MERCANTIL. LA PERSONA AUTORIZADA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO CUENTA CON FACULTADES PARA INTERPONERLO." Por ejecutoria del 17 de febrero de 2021, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 215/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimar que la postura en conflicto ya fue abordada, analizada y dilucidada por esta Primera Sala en la sentencia relativa a la contradicción de tesis 412/2019 de donde surgió la jurisprudencia 1a./J. 55/2020 (10a.).

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.