INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO MERCANTIL. LA PERSONA AUTORIZADA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO CUENTA CON FACULTADES PARA INTERPONERLO.
Hechos: Dos tribunales colegiados, al resolver diversos amparos en revisión, analizaron si la persona autorizada en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio se encontraba facultada para promover el incidente de liquidación de sentencia previsto en el artículo 1348 de ese mismo ordenamiento. Los tribunales contendientes sostuvieron criterios distintos: uno consideró que por tratarse del ejercicio de un derecho sustantivo la persona autorizada no estaba facultada para hacerlo, mientras que el otro concluyó que por ser una extensión del juicio principal sí podía promoverlo.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el incidente de liquidación previsto en el artículo 1348 del Código de Comercio entraña el ejercicio de un derecho sustantivo, íntimamente relacionado con la litis principal, como lo es la cuantificación de una sentencia que no contiene una cantidad líquida y que ha sido dictada a favor del accionante incidental. De ahí que la persona autorizada en términos amplios del artículo 1069 de ese mismo ordenamiento no se encuentra facultada para promoverlo, pues en dicho artículo solamente se le confieren facultades orientadas a facilitar la realización de los actos procesales ahí previstos, sin que pueda interpretarse que se trata de un acto en defensa de los intereses del autorizante, porque entraña un derecho sustantivo de éste que requiere delegación expresa.
Justificación: La presentación del incidente de liquidación de sentencia es un ejercicio que se encuentra reservado únicamente para el titular del derecho o su legítimo representante legal, así que no puede promoverlo la persona autorizada en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio. Lo anterior, por ser un acto de naturaleza sustantiva en tanto tiene por objeto desentrañar un aspecto esencial de la litis principal, como es la determinación del contenido y alcance del derecho cuya existencia fue previamente decretada como cosa juzgada en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022515-812cfd6a/incidente-de-liquidacion-de-sentencia-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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