Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. EL PROMOVENTE NO ACTÚA EN FORMA TEMERARIA Y DE MALA FE, TODA VEZ QUE SE FUNDA EN SENTENCIA QUE LE ES FAVORABLE.

Clave: VII.1o.C.74 C · Registro digital (IUS): 189459 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 718

Al formular su planilla de liquidación respectiva con base en la sentencia que le es favorable, el promovente, por lo general, lo hace con total ausencia de una conducta procesal temeraria o dolosa, por ser el principal interesado en que aquélla esté ajustada a la sentencia condenatoria a ejecutar, a fin de que sea aprobada judicialmente desde su primera exhibición. El hecho de que esto último no lo logre, tampoco conlleva a que sea condenado en costas, en virtud de que de acuerdo a lo que señala el artículo 1348 del Código de Comercio se trata de un procedimiento sencillo y rápido, en el que el Juez fallará lo que en derecho corresponda; por lo tanto, es lógico y jurídico concluir que en dicho incidente no opere la condena en costas, ni contra el actor cuando no se le aprueba su planilla, a pesar de su derecho a ello, ni contra el demandado cuando es lo contrario, a pesar de que en esta segunda hipótesis el demandante se ve obligado procesalmente a llegar a tramitar esa vía incidental para obtener el pago de lo que se le debe, ante la conducta de impago de su contrario, aun después de haber sido oído y vencido en el juicio, dado que en ese tipo de incidente lo único a determinar es la cantidad líquida o precisa por la cual debe ejecutarse la sentencia; liquidez o precisión en la que el Juez del proceso debe vigilar que sea por la cantidad que en realidad es, mas no necesariamente por la que proponga la parte vencedora.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189459-efc0df13/incidente-de-liquidacion-de-sentencia-el-promovente-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 971/2000. Leticia Méndez Conde. 29 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz.

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