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COPIAS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA NEGATIVA DE SU EXPEDICIÓN AL IMPUTADO O A SU DEFENSOR, SI AÚN NO HA SIDO CONVOCADO A LA AUDIENCIA INICIAL, NO VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA, NI EL ARTÍCULO 113, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Clave: III.2o.P.155 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2020177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5149

El artículo 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que una vez que sean convocados a la audiencia inicial el imputado y su defensor, tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia de éstos, con la oportunidad debida para preparar la defensa, y enfatiza que lo anterior es aplicable hasta el momento en que sean citados a la audiencia inicial. Por tanto, la negativa de expedir las copias de la carpeta de investigación, en virtud de que no han sido convocados a dicha audiencia, no vulnera el derecho de defensa adecuada, ni el artículo 113, fracción VIII, del código citado, que señala como derecho del imputado el obtener copia gratuita de los registros de la investigación. Lo anterior, no obstante que el imputado haya comparecido ante el agente del Ministerio Público (investigación inicial), con esa calidad o pretenda recibírsele la declaración o entrevistarlo, pues si bien en esos supuestos tiene derecho de acceso a la carpeta de investigación para que consulte los registros que la integran, tantas y cuantas veces lo estime necesario, en el entendido de que dicha consulta será en la sede ministerial, lo cierto es que lo anterior no implica que deba expedirse al imputado copia de dichas constancias, pues ese derecho opera hasta en tanto sea convocado a la audiencia inicial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020177-cab8693e/copias-de-la-carpeta-de-investigacion-la-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 773/2017. 4 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Claudio Ulises Simón López Arvizu. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa jurisprudencial PC.I.P. J/53 P (10a.), de título y subtítulo: "ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN EN LA ETAPA INICIAL ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. CONSTITUYE UN DERECHO DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR, QUE CONLLEVA LA POSIBILIDAD DE OBTENER COPIAS O SU REGISTRO FOTOGRÁFICO, CON LO QUE SE GARANTIZA EL EJERCICIO DE UNA DEFENSA ADECUADA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo II, febrero de 2019, página 1155, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 149/2019, resuelta el 12 de junio de 2019 por la Primera Sala de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 72/2019 (10a.), de título y subtítulo: "DEFENSA ADECUADA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. EL INDICIADO Y SU DEFENSOR TIENEN DERECHO A OBTENER COPIAS O REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS DE LOS DATOS DE PRUEBA QUE OBRAN EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, CUANDO EL IMPUTADO SE UBICA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 218, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES."

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