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AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS EXPUESTOS POR LA AUTORIDAD, SI NO CONTESTÓ LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL O ÉSTA SE TUVO POR NO PRESENTADA.

Clave: I.9o.A.114 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2020232 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2100

Cuando la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo federal no contesta la demanda o lo hace extemporáneamente, lo cual lleva al Magistrado instructor a tenerla por no presentada, los agravios que exponga en el recurso de revisión fiscal son inoperantes. Considerar lo contrario implicaría introducir elementos diversos a los que integraron la litis ante la Sala del conocimiento y agregar, con ello, cuestiones novedosas que no fueron analizadas en la sentencia recurrida.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020232-7131d174/agravios-inoperantes-en-la-revision-fiscal-lo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 119/2019. Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 2 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Patricia Hernández de Anda. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 140/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, y por ejecutoria del 27 de febrero de 2025 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/78 A (11a.), de rubro: "AGRAVIOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. CRITERIO PARA DETERMINAR SU INOPERANCIA."

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