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AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS FORMULADOS CONTRA EL FONDO DEL ASUNTO, SI IMPLICAN EL ANÁLISIS DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA QUE OMITIÓ LA SALA FISCAL, Y DICHA VIOLACIÓN FORMAL NO ES IMPUGNADA EXPRESAMENTE.

Clave: 712 · Registro digital (IUS): 1007632 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 830

En virtud de que en el juicio de nulidad rige el principio de congruencia, el cual estriba en que al resolver la controversia el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sus Salas Metropolitana o Regionales se sujeten a lo planteado por las partes en la demanda, su ampliación si la hubo, y en la contestación a una y otra, sin omitir nada, ni añadir cuestiones jurídicas no propuestas oportunamente por aquéllas, resulta inadmisible que en los agravios formulados contra el fondo del asunto en el recurso de revisión fiscal interpuesto contra la sentencia relativa, el Tribunal Colegiado de Circuito tome en consideración los argumentos expuestos por la autoridad al contestar la demanda, cuyo estudio omitió su emisora, si dicha violación formal no es impugnada expresamente, a efecto de que, de trascender al resultado de esa sentencia recurrida, ésta sea revocada y, por tanto, en virtud de la ejecutoria respectiva, se obligue a la Sala Fiscal a analizarlos, ya que es obligación de la autoridad revisionista controvertirlos, por tener esa calidad y ser la revisión fiscal de estricto derecho para ella; por tanto, tales agravios son inoperantes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007632-c5147186/agravios-inoperantes-en-la-revision-fiscal-lo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 27/2005.—Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación de otras autoridades.—11 de agosto de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Revisión fiscal 9/2006.—Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación de otras autoridades.—11 de mayo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Revisión fiscal 3/2007.—Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación de otras autoridades.—31 de mayo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna.—Secretario: Francisco René Olivo Loyo. Revisión fiscal 127/2007.—Subdirectora de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.—29 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Revisión fiscal 220/2007.—Subdirectora de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.—3 de abril de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna.—Secretario: Francisco René Olivo Loyo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 1037, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.1o.A. J/38; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 1038.

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