AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL, SON INOPERANTES LOS FORMULADOS EN CONTRA DEL FONDO DEL ASUNTO, SI PARA RESOLVERLO LA SALA FISCAL INTRODUJO ARGUMENTOS NO PROPUESTOS POR LAS PARTES, Y DICHA VIOLACIÓN FORMAL NO ES COMBATIDA EN LOS.
En virtud de que en el juicio de nulidad rige el principio de congruencia contenido en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, el cual estriba en que al resolver la controversia las Salas deben sujetarse a lo planteado por las partes respecto de la resolución, la demanda y la contestación, sin omitir nada, ni añadir cuestiones jurídicas no hechas valer en forma oportuna por los que controvierten, es inadmisible tomar en consideración en el recurso de revisión fiscal, al resolver sobre la legalidad de la sentencia recurrida, los agravios relativos a cuestiones jurídicas ajenas a la controversia efectivamente planteada, por resultar inoperantes, puesto que si la Sala emitió su sentencia sustentándose en argumentos no hechos valer por las partes en conflicto, en la revisión no puede combatirse el criterio de fondo sostenido en aquélla, ya que de ser analizados los agravios tendientes a desvirtuar tal criterio, lo que además presupone necesariamente acudir a razonamientos no hechos valer oportunamente en el juicio, se atentaría contra el referido principio de congruencia; por ende, toda vez que el recurso de revisión fiscal es de estricto derecho, para que en la revisión puedan analizarse los agravios contra una sentencia en la que se introduzcan argumentos no propuestos por las partes, debe impugnarse la violación formal cometida en ésta y no el criterio de fondo que en ella se sostenga, pues de lo contrario debe confirmarse la sentencia recurrida por sus propias consideraciones y fundamentos, dado que la inoperancia excluye la posibilidad de un pronunciamiento de fondo al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/189823-b02c5062/agravios-en-la-revision-fiscal-son-inoperantes-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL, SON INOPERANTES LOS FORMULADOS EN CONTRA DEL FONDO DEL ASUNTO, SI PARA RESOLVERLO LA SALA FISCAL INTRODUJO ARGUMENTOS NO PROPUESTOS POR LAS PARTES, (707)
- AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS FORMULADOS CONTRA EL FONDO DEL ASUNTO, SI IMPLICAN EL ANÁLISIS DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA QUE OMITIÓ LA SALA FISCAL (VII.1o.A.T.70 A)
- AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS FORMULADOS CONTRA EL FONDO DEL ASUNTO, SI IMPLICAN EL ANÁLISIS DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA QUE OMITIÓ LA SALA FISCAL (VII.1o.A. J/38)
- AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS FORMULADOS CONTRA EL FONDO DEL ASUNTO, SI IMPLICAN EL ANÁLISIS DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA QUE OMITIÓ LA SALA FISCAL (712)
- AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL. SI UNO DE ELLOS SE ESTIMA FUNDADO POR HABER OMITIDO LA SALA RESPONSABLE EL ESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS POR LA AUTORIDAD DEM (VI.2o.A. J/10)
- AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL. SI UNO DE ELLOS SE ESTIMA FUNDADO POR HABER OMITIDO LA SALA RESPONSABLE EL ESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS POR LA AUTORIDAD DEM (706)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis