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AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS QUE INTRODUCEN ARGUMENTOS DE FONDO NO PROPUESTOS EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE NULIDAD.

Clave: 713 · Registro digital (IUS): 1007633 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 832

Los argumentos de fondo que se esgrimen en los agravios y que no se hicieron valer en la contestación a la demanda de nulidad ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que dictó la sentencia, no deben ser tomados en consideración en la revisión fiscal. Lo anterior con base en el principio de congruencia, consistente en que las resoluciones judiciales deben ajustarse a lo planteado por las partes en la demanda, en su ampliación si la hubo, y en la contestación a una y otra, sin añadir cuestiones jurídicas no propuestas en forma oportuna por aquéllas; por lo que resulta inadmisible que en el recurso de revisión fiscal interpuesto contra la sentencia de nulidad se atiendan argumentos no expuestos ante la Sala resolutora.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007633-12bf6f0b/agravios-inoperantes-en-la-revision-fiscal-lo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 430/2006.—Administrador Local Jurídico de Torreón en el Estado de Coahuila, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades.—24 de enero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Lobato Martínez.—Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez. Revisión fiscal 146/2007.—Administrador Local Jurídico de Torreón en el Estado de Coahuila, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades.—12 de julio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Soto Martínez.—Secretaria: Alma Patricia Loza Pérez. Revisión fiscal 295/2007.—Administrador Local Jurídico de Torreón, en el Estado de Coahuila.—22 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ezequiel Neri Osorio.—Secretaria: Lilian González Martínez. Revisión fiscal 374/2007.—Administrador Local Jurídico de Torreón, en el Estado de Coahuila.—28 de febrero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ezequiel Neri Osorio.—Secretaria: Karla Eugenia Villa González. Revisión fiscal 49/2008.—Administrador Local Jurídico de Torreón, en el Estado de Coahuila.—17 de abril de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ezequiel Neri Osorio.—Secretaria: Lilian González Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 819, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.3o. J/24; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 820.

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