ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. LA PRUEBA IDÓNEA PARA QUE EL LIBRADO DEMUESTRE QUE LA FIRMA OBJETADA FUE ESTAMPADA POR EL LIBRADOR ES LA PERICIAL EN MATERIAS DE CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA.
En la objeción de pago de cheque prevista en el artículo citado, sustentada en la hipótesis relativa a la falsificación notoria de la firma del librador, la parte actora tiene la carga de demostrar la relación contractual, la existencia de los cheques cuyo pago por parte del librado objetó y que la firma que consta en ellos es notoriamente distinta a la que tiene registrada el librado en la tarjeta de muestras respectiva. Por su parte, el librado en su carácter de demandado puede oponer que hay similitud y el pago es acorde a un actuar diligente. Pero también puede oponer la falta de derecho del actor para objetar el pago de cheque, sobre la base de que la firma en éste en realidad sí proviene del puño y letra del librador, y que la notoria alteración ha sido simulada por él. Conforme a esas cargas probatorias que son inherentes a las pretensiones, excepciones y defensas de cada una de las partes, deben aplicarse los principios de pertinencia e idoneidad de las pruebas, así como los requisitos previstos por los artículos 1390 bis 13 y 1390 Bis 37 del Código de Comercio, para que proceda la admisión de las pruebas que se ofrecen en los procedimientos orales mercantiles. Por tanto, para el actor las pruebas idóneas y necesarias para resolver sobre la procedencia de la objeción de pago de cheques son éstos en los que conste la firma cuestionada y la tarjeta de muestras de firmas que tuvo a la vista el cajero del banco al momento de realizar el cotejo previo al pago. En cambio, para la defensa del demandado, la prueba idónea para demostrar la falta de derecho del actor para objetar el pago de cheque, es la pericial en materias de caligrafía y grafoscopia, pues tiene por objeto probar que la firma que consta en los cheques objetados y la que proporcionó el actor al banco como firma autorizada fueron realizadas por el librador.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020351-8767b0fb/accion-de-objecion-de-pago-de-cheque-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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