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Modo: Corpus Pro

INSTITUCIONES DE FIANZAS. LA ACCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA SOBRE BIENES ES UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADO EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, POR LO QUE LA VÍA ORAL MERCANTIL NO ES LA IDÓNEA PARA EJERCERLA.

Clave: I.15o.C.3 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2020372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4553

El Código de Comercio no contiene disposición especial que reglamente el contrato de fianza en materia mercantil y sólo se refiere a esta clase de obligaciones subsidiariamente cuando se trata del aval. En cambio, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en sus artículos 284 y 285 contempla la acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, antes de que la afianzadora haga pago alguno con motivo del requerimiento que se le hace para exigir que se garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la institución afianzadora con motivo de sus fianzas y, además, faculta a dichas instituciones a tener acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, para obtener el secuestro precautorio de bienes antes de haber ellas pagado, con la sola comprobación de alguno de los extremos a que se refiere el artículo 284 citado. Para tal efecto, la acción de constitución de garantía sobre bienes es susceptible de ejercerse por las instituciones, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio respectivo y, en el primero de los casos, deberán observarse la forma y los plazos prescritos por el Código de Comercio. De ahí que la vía oral mercantil, en este tipo de acciones, no es la idónea, sino el procedimiento especial regulado por los artículos 284 y 285 referidos; por ende, en términos del diverso 1390 Bis 1 del Código de Comercio, no corresponde conocer de estos asuntos a un Juez de proceso oral.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020372-2fca4347/instituciones-de-fianzas-la-accion-de-constitucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 69/2019. Afianzadora Sofimex, S.A. 13 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Silvia Mancera Patiño.

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