JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA FALTA DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y CALIFICACIÓN DE UN RIESGO DE TRABAJO FORMULADA POR UN AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL CON LA FINALIDAD DE OBTENER UNA PENSIÓN A CARGO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales, a que se refiere el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tienen una relación con el poder público de índole administrativa, materia de la cual conoce el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo cierto es que esa sola circunstancia no torna procedente el juicio de nulidad promovido por un agente de la Policía Federal en contra de la negativa ficta que estima actualizada en relación con el escrito en el que solicita el reconocimiento y calificación de un riesgo de trabajo, con la finalidad de obtener una pensión a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pues su procedencia está acotada a que se colme la condición genérica contenida en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, esto es, que el acto impugnado sea definitivo, hipótesis que no se surte en ese caso, puesto que la obtención de esa prestación está sujeta a que, a través del procedimiento regulado en el Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos de Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las autoridades de dicho organismo descentralizado declaren que el accidente o la enfermedad sufridos son de trabajo y califiquen la disminución o pérdida de facultades como aquellas que impiden al trabajador continuar con el desempeño de sus labores en forma permanente, por lo que la falta de respuesta a la petición relativa sólo puede dar lugar a considerar que la autoridad implícitamente negó dar inicio al trámite respectivo, no así al otorgamiento de una pensión por ese motivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020412-2c851f20/juicio-contencioso-administrativo-federal-es-improcedente-en-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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