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PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN MATERIA LABORAL. EL SEÑALAMIENTO DE SU OBJETO ES UN REQUISITO QUE DEBE INDICARSE AL OFRECERLA, SIN QUE ESTÉ IMPLÍCITO AL FIJAR LOS HECHOS O CUESTIONES QUE SE PRETENDEN ACREDITAR [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA I.13o.T.197 L (10a.)].

Clave: I.13o.T.219 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2020419 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4624

El artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo es categórico al indicar los requisitos que deben cumplirse al ofrecer la prueba de inspección, los que pueden dividirse en dos grupos: A. Los esenciales, consistentes en: 1) Precisar el objeto de la prueba; 2) El lugar donde debe practicarse; 3) El o los periodos que abarcará; y, 4) Los objetos y/o documentos que deben ser examinados; y, B. Los condicionantes: 1) Debe ofrecerse en sentido afirmativo; y, 2) Fijar los hechos o cuestiones que pretendan acreditarse. Dentro de los esenciales se encuentra el deber de precisar, desde el ofrecimiento de la prueba, el objeto que pretende demostrarse, que no está implícito al fijar los hechos o cuestiones que pretendan acreditarse con los objetos o documentos a examinar, porque uno es el objeto de la prueba (para qué o cuál es la finalidad que propone su desahogo) y otro son los extremos de la inspección (qué se acredita de los hechos con la fe pública); y tampoco se encuentra incorporado en los hechos y datos que advierta el actuario durante su desahogo, porque corresponden a una etapa procesal diversa.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020419-0bfd6bdc/prueba-de-inspeccion-judicial-en-materia-laboral-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 61/2019. 9 de mayo de 2019. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva. Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.13o.T.197 L (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN MATERIA LABORAL SOBRE DOCUMENTOS. EL SEÑALAMIENTO DE SU OBJETO NO ES UN REQUISITO QUE DEBA INDICARSE AL OFRECERLA, AL ESTAR IMPLÍCITO AL FIJAR LOS HECHOS O CUESTIONES QUE PRETENDEN ACREDITARSE.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de junio de 2018 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 3129. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 276/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de marzo de 2026, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

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