PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN MATERIA LABORAL. EL SEÑALAMIENTO DE SU OBJETO ES UN REQUISITO QUE DEBE INDICARSE AL OFRECERLA, SIN QUE ESTÉ IMPLÍCITO AL FIJAR LOS HECHOS O CUESTIONES QUE SE PRETENDEN ACREDITAR [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA I.13o.T.197 L (10a.)].
El artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo es categórico al indicar los requisitos que deben cumplirse al ofrecer la prueba de inspección, los que pueden dividirse en dos grupos: A. Los esenciales, consistentes en: 1) Precisar el objeto de la prueba; 2) El lugar donde debe practicarse; 3) El o los periodos que abarcará; y, 4) Los objetos y/o documentos que deben ser examinados; y, B. Los condicionantes: 1) Debe ofrecerse en sentido afirmativo; y, 2) Fijar los hechos o cuestiones que pretendan acreditarse. Dentro de los esenciales se encuentra el deber de precisar, desde el ofrecimiento de la prueba, el objeto que pretende demostrarse, que no está implícito al fijar los hechos o cuestiones que pretendan acreditarse con los objetos o documentos a examinar, porque uno es el objeto de la prueba (para qué o cuál es la finalidad que propone su desahogo) y otro son los extremos de la inspección (qué se acredita de los hechos con la fe pública); y tampoco se encuentra incorporado en los hechos y datos que advierta el actuario durante su desahogo, porque corresponden a una etapa procesal diversa.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020419-0bfd6bdc/prueba-de-inspeccion-judicial-en-materia-laboral-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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