INSPECCION, PRUEBA DE, OFRECIDA POR EL PATRON IMPROCEDENTE.
Aun cuando en el ofrecimiento de la prueba de inspección se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo por haber señalado el lugar, el objeto y el documento que deba ser inspeccionado, el desechamiento de la prueba es legal porque el documento respectivo lo tiene el oferente en su poder y por tanto, está legalmente obligado a exhibirlo en el juicio, ya que de conformidad con el artículo 780 de la citada ley, las pruebas deben ofrecerse con los elementos necesarios para su desahogo, lo que significa que si no se cumple con ese requisito deberán desecharse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247868-9699e48f/inspeccion-prueba-de-ofrecida-por-el-patron-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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