VIOLACIÓN EQUIPARADA. NO SE ACTUALIZA EL CONCURSO REAL DE DELITOS CUANDO UN MISMO SUJETO ACTIVO COMETE ACTOS COPULATORIOS, REALIZADOS EN DISTINTO TIEMPO, CONTRA UNA MENOR DE EDAD, SI SE ACREDITA QUE EN ESOS ACTOS PREDOMINÓ UNA RELACIÓN AFECTIVA ENTRE AMBOS, CON EL CONSENTIMIENTO DE LA PASIVO Y ÁNIMO DE VIVIR EN PAREJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 24/2011, de rubro: "VIOLACIÓN. SE ACTUALIZA EL CONCURSO REAL HOMOGÉNEO DE DELITOS CUANDO UN MISMO SUJETO ACTIVO COMETE DOS O MÁS ILÍCITOS IGUALES EN CONTRA DEL MISMO PASIVO, REALIZADOS EN DISTINTO TIEMPO (ARTÍCULOS 182 Y 183 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ANTES DE SU REFORMA Y REUBICACIÓN, PUBLICADA EL DOS DE ABRIL DE 2010).", sostuvo que en el delito de violación se actualiza el concurso real homogéneo de delitos cuando un mismo sujeto activo comete dos o más ilícitos iguales en contra del mismo pasivo, realizados en distinto tiempo. Asimismo, al resolver la contradicción de tesis 397/2010, de la que derivó la tesis mencionada, estableció que constituye una excepción al criterio anterior, cuando en un solo hecho de violación, el activo impone la cópula a la pasivo por más de una vía, con continuidad temporal y sin que hayan cesado los medios comisivos, pues en ese supuesto se actualiza un solo hecho violento (sexual) contra la misma víctima. De ahí que puede establecerse, como una diversa excepción a dicho criterio, el supuesto de que en los actos copulatorios, eventuales o autónomos, predominó una relación afectiva entre ambos sujetos sobre el válido consentimiento de la pasivo, de minoría de edad específica. Así, al individualizar la pena del delito de violación equiparada, conforme al artículo 57 del Código Penal del Estado de México, en relación con el diverso 8, fracción V, del mismo código, el juzgador debe atender a la unidad de resolución del delito de violación equiparada, precisamente, porque en los hechos ilícitos, concretos o distintos entre sí, predominó la relación sentimental o afectiva sobre la pasivo con interés manifiesto de sostener encuentros sexuales de los que describe la norma aplicable. De tal manera que, la sanción penal se concrete en atender la lesión jurídica que produjo el imputado al imponer la cópula a la pasivo, con minoría de edad específica, conforme a los parámetros de la pena prevista en el párrafo primero del artículo 273 del código mencionado, siempre que no se actualice el motivo excepcional de extinción de la acción penal o la pena, previsto en el cuarto párrafo de ese precepto, pues la reiteración de cópula entre los sujetos implicados constituye una relación de continuidad de fines de permanencia, emanada de la propia relación afectiva probada con ánimo de vivir en pareja y no una reproducción de actos homogéneos e independientes sancionables como concurso real de delitos; por tanto, ese supuesto constituye una excepción específica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020433-db168049/violacion-equiparada-no-se-actualiza-el-concurso-real · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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