VIOLACIÓN EQUIPARADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. LA CALIFICATIVA DE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL NO ES UNA CLAÚSULA DE DOBLE PUNICIÓN.
El consentimiento pleno y válido de quienes participan en una cierta actividad sexual es un elemento fundamental para el respeto, la protección y la garantía de la libertad y seguridad sexuales. Por tanto, el Estado asume la obligación –incluso recurriendo a su poder coactivo– de proteger que dicho consentimiento sea la regla en el actuar sexual. Así, guarda relación proporcional, instrumental y razonable con el bien jurídicamente tutelado el hecho de que el legislador haya reconocido que la violación equiparada –como conducta que atenta contra la libertad sexual– pueda consumarse empleando medios comisivos distintos a la violencia física o moral, para hacerse cargo de aquellas circunstancias objetivas y subjetivas que hacen innecesario el uso de tales formas de violencia para someter a la víctima e imponerle la cópula. Luego, es también razonable que aumentase el grado de reproche penal a quien traspasa el mero aprovechamiento de esas circunstancias para obrar, además, de forma violenta, y, en consecuencia, agravara la pena, por recurrir al ejercicio de la violencia física o moral en la imposición de la cópula, a quien ya estaba en aptitud y ocasión de lesionar el bien jurídicamente tutelado. Por tanto, es constitucionalmente válida la inclusión del uso de la violencia, física o moral, como una circunstancia calificativa del delito de violación equiparada, sin que esto implique una transgresión de los principios constitucionales de exacta aplicación de la ley penal y de que ninguna persona será juzgada dos veces por el mismo delito, o la misma conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021018-93c4079e/violacion-equiparada-prevista-en-el-articulo-175-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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