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CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. LA RESPONSABLE AL DICTAR EL FALLO CORRESPONDIENTE NO PUEDE AGRAVAR LA SITUACION DEL QUEJOSO.

Clave: XXII.21 C · Registro digital (IUS): 202047 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 811

La circunstancia de que en una ejecutoria de amparo se haya dejado libertad de jurisdicción a la responsable, para que dictara una nueva resolución, no la faculta para agravar la situación del quejoso, como acontece cuando el tribunal de alzada reduce la pensión alimenticia provisional decretada por el Juez, de un cincuenta a un veinticinco por ciento y, posteriormente, al cumplimentar la ejecutoria de amparo respectiva, reduce aún más la citada pensión a un veinte por ciento de las percepciones del deudor alimentista; porque aun y cuando dicho monto fuere excesivo para este último, lo consintió tácitamente al no haber recurrido esa resolución de la responsable, por tanto no podía aprovecharse del amparo promovido por su contraria, puesto que ello es contrario a lo previsto por el artículo 76 de la ley de la materia, que refiere que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo, sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales, que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general al respecto de la ley o acto que lo motivara.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202047-0af22307/cumplimiento-de-una-ejecutoria-de-amparo-la-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 155/96. Maura Callejas Reyes. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.

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