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JEFE DEL EQUIPO MÉDICO EN UNA CIRUGÍA. CRITERIO PARA IDENTIFICARLO.

Clave: III.2o.C.105 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2020680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2023

La nota característica del equipo médico en una cirugía es la presencia de un cirujano, que actúa secundado por auxiliares médicos y paramédicos, y por especialistas con autonomía científica, como los anestesiólogos. Lo anterior es lógico, debido a que es la cirugía la que hace necesaria la reunión del equipo y, por ende, quien la practica debe ser identificado como el jefe del grupo. De este modo, en las cirugías, por regla general debe considerarse al cirujano como el jefe del equipo médico, a menos de que éste haya sido seleccionado por otro médico que participe en el equipo, como bien podría ser otro cirujano. Además, la anterior interpretación despeja cualquier problemática que pudiera surgir para identificar al jefe del equipo médico cuando interviene más de un cirujano. Esto último constituye una manera adicional, preponderante, para identificar a todo jefe de un equipo médico, siendo éste quien introduce a la realización del acto médico al resto de los miembros del grupo, pues un razonamiento lógico, en sentido contrario, llevaría al absurdo de considerar, por ejemplo, en el ámbito laboral, que los empleados contratan a sus patrones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020680-07918bae/jefe-del-equipo-medico-en-una-cirugia-criterio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 544/2018. César Ángel Sanz Ramos. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez. Nota: Por ejecutoria del 6 de mayo de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 527/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los contendientes no analizaron el mismo punto de derecho.

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