VIOLACIONES COMETIDAS EN LA DETENCIÓN DEL INCULPADO CON MOTIVO DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (FLAGRANCIA O CASO URGENTE), NO ANALIZADAS PREVIAMENTE EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU EXAMEN EN AMPARO DIRECTO CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 45/2013 (10a.), SIN QUE PUEDA ELUDIRSE SU ANÁLISIS, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE ESE TÓPICO SE VINCULA CON UN TEMA DE VALORACIÓN DE PRUEBAS.
Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 45/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, el órgano de amparo está constreñido a estudiar en la vía directa, la detención del inculpado ocurrida en la etapa de averiguación previa, siempre que no hubiere sido examinada con antelación en un juicio biinstancial. De modo que al surtirse esa condición, en observancia al artículo 217 de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito, en términos de dicho criterio, debe verificar si la detención del quejoso cumplió con los requisitos constitucionales que justifican la excepción por flagrancia o caso urgente; aunado a que con base en la misma jurisprudencia, se advierte que las transgresiones vinculadas con la detención constituyen una violación al procedimiento ocurrida en la mencionada fase de investigación, conforme al artículo 174, párrafos segundo y tercero, de la propia ley, que necesariamente ameritan escudriñarse, salvo que hubieren sido materia de examen en un juicio de amparo indirecto precedente. Además, dicha obligación se acentúa si el quejoso lo hace valer, vía conceptos de violación; de lo que se sigue que de no abordar dicho tópico, so pretexto de que se vincula con un tema de valoración de pruebas, se correría el riesgo de que ya no pueda ser materia de planteamiento, ni de examen oficioso en un juicio de amparo directo posterior (en el supuesto de que se determine conceder el amparo por diversas razones autónomas, sin examinar esa problemática), lo que adicionalmente produciría una sentencia que incumpliría con los requisitos de congruencia y exhaustividad contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020706-5c68808c/violaciones-cometidas-en-la-detencion-del-inculpado-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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