DIVORCIO, SEPARACION DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. ES CAUSA JUSTIFICADA, ESTAR RECLUIDO EN UN CENTRO DE READAPTACION SOCIAL.
La fracción VIII del artículo 253 del Código Civil del Estado de México, prevé como causal de divorcio la separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada. Esta causa justificada puede tener como origen, la conducta del otro cónyuge y cuando esto es así, debe quien la alegue como excepción, probarla; según criterio de la desaparecida Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido en la tesis número 200, 7a., visible en la Novena Parte, Tercera Sala, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1985, Sección Especial, página 306, denominada "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.". Sin embargo, las obligaciones en ocasiones no se cumplen, no por una conducta morosa, sino por causas ajenas al obligado y cuando esto es así, no es dable sancionar el incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor. Así, la privación de libertad de una persona que tiene la carga de una obligación de hacer, resulta de imposible cumplimiento por fuerza mayor y si esto proviene del Estado se conoce en la doctrina como acto del príncipe. Esto es, que es el propio Estado por leyes o actos de aplicación, que impide a un gobernado una conducta determinada y ante ello debe prevalecer el interés del Estado privando de mora el incumplimiento respectivo en el ámbito del derecho privado. Si un cónyuge para cumplir sus obligaciones maritales debe convivir en el domicilio conyugal, es evidente que cuando de propia voluntad no lo hace, incumple dicha obligación y satisfecho el aspecto temporal de la ausencia constituirá en su cónyuge la causal de divorcio respectiva. Pero si el incumplimiento de la obligación marital deriva de estar sujeto a proceso penal recluido en una institución del Estado; entonces el cumplimiento de sus obligaciones maritales no deriva de su propia conducta sino de la decisión imperativa del Estado, al privarlo de su libertad personal y recluirlo en un centro de readaptación social, lo que impide efectuar un juicio de reproche a esa conducta y por ende a demostrar que la separación del hogar conyugal tiene una causa justificada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202074-c142bc7f/divorcio-separacion-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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