JUZGADOS EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADOS EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS ORALES CUYA SUERTE PRINCIPAL SEA DESDE UN PESO HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
De la interpretación sistemática, histórica y teleológica de los numerales 1390 Bis y 1390 Ter 1 del Código de Comercio, se concluye que la verdadera intención del legislador con la introducción de los juicios ejecutivos mercantiles orales, fue que la cuantía de éstos comprendiera actualmente desde uno hasta seiscientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete pesos con seis centavos, aumentando el límite superior de forma gradual hasta llegar a cuatro millones de pesos, ya que atender a la expresión literal del artículo 1390 Ter 1 citado, dejando fuera del procedimiento oral a los juicios ejecutivos mercantiles de menor cuantía, pugnaría con el principal objetivo señalado por el legislador, consistente en ampliar y optimizar la justicia oral, en razón de que ha demostrado ser más rápida, eficiente y menos costosa que la tradicional impartida de manera escrita. Lo anterior es así, si se considera que todos los juicios ordinarios o ejecutivos mercantiles de cuantía inferior a la señalada en el precepto 1339 de la propia ley mercantil $662,957.06, deben tramitarse en la vía oral, ante los Jueces especializados en este tipo de procedimientos sumarios, de manera que sería ocioso analizar si dichos órganos jurisdiccionales pueden conocer del juicio cuya tramitación ya no se encuentra contemplada por la ley, lo cual representa una violación evidente a ésta, ya que conforme al principio iura novit curia, las partes exponen los hechos y al Juez le corresponde decir el derecho, de manera que si actualmente todos los juicios ejecutivos mercantiles cuya cuantía sea inferior a $662,957.06, deben tramitarse oralmente y, si en el caso, se promueve un juicio ejecutivo mercantil por un monto inferior a aquél, es innegable que la demanda respectiva sólo puede analizarse por un Juez en materia mercantil especializado en juicios de cuantía menor, precisamente, en atención a su especialización. Lo anterior tiene su fundamento en el derecho humano a una tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020743-3a281198/juzgados-en-materia-mercantil-especializados-en-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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