PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA IMPOSICIÓN DE PENAS EN CONCURSO DE DELITOS, ES UNA FACULTAD EXCLUSIVA DEL JUEZ DE CONTROL QUE NO ESTÁ SUPEDITADA AL CONVENIO QUE REALICEN LAS PARTES AL SOLICITAR ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL.
El Juez de control en el sistema acusatorio y oral actúa durante las etapas de investigación e intermedia como órgano jurisdiccional garante de los derechos constitucionales, legales y humanos del imputado, de la víctima o del ofendido, con atribuciones de supervisión y control de los actos ministeriales durante la investigación y, en la etapa intermedia, para la preparación de la etapa de juicio, conforme a las facultades y atribuciones previstas en la Constitución Federal y en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Por ende, el Juez de control, per se, tiene una naturaleza jurídica diversa a la del Juez de enjuiciamiento, quien dirige, decide y resuelve en el fondo la litis del proceso acusatorio oral, asegurando la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. Sin embargo, el sistema procesal acusatorio instaurado en México está diseñado para que el Juez de control pueda resolver situaciones procesales que permitan concluir el procedimiento penal, previo a la apertura de la etapa de juicio oral, mediante el procedimiento abreviado, en el que debe verificar que se cumplan sus requisitos sustanciales de procedencia, previstos en el artículo 20, apartado A, fracción VII, constitucional, en relación con el diverso artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En este sentido, el citado artículo constitucional prevé que una vez verificados los presupuestos sustanciales para la procedencia del procedimiento abreviado "...el Juez citará a audiencia de sentencia", de lo que se colige que esta norma constitucional faculta al Juez de control para emitir la sentencia definitiva en este procedimiento especial, supeditándolo a que la imposición de las penas deba ser acorde con los beneficios otorgados al inculpado por aceptar su responsabilidad, los cuales consisten en una "reducción de las penas que pudieran imponérsele", conforme lo dispone el artículo 202, párrafos tercero a quinto del código citado. Es así, que el Juez de control conserva su facultad de imponer penas, en términos del artículo 21, párrafo tercero, de la Constitución Federal, pero no la de su modificación y duración, pues estas facultades, tratándose del Juez de control, en el procedimiento abreviado, quedaron supeditadas a lo previsto en la fracción VII del apartado A del artículo 20 constitucional, en el sentido de no imponer pena distinta o de mayor alcance a la solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado; situación que se refleja en el párrafo segundo del artículo 206 del código referido. Lo que lleva a concluir que en el procedimiento abreviado, la solicitud de penas por el Ministerio Público debe ser congruente con el acuerdo pactado con el inculpado y su defensor, respecto del beneficio de reducción de las penas, pero dicha solicitud no puede trastocar la facultad exclusiva del Juez de control para imponerlas en ese parámetro reducido, pues tratándose de un concurso de delitos, la imposición de las penas es una facultad exclusiva de la autoridad jurisdiccional, conforme lo ha sustentado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 5/93, de rubro: "CONCURSO DE DELITOS, FACULTAD EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS.". Por tanto, es al Juez de control a quien corresponderá decidir y aplicar las penas correspondientes a dicho concurso, y no a las partes procesales al convenir el procedimiento abreviado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020807-56374d82/procedimiento-abreviado-la-imposicion-de-penas-en-concurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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