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PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PARA QUE SE AUTORICE ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA.

Clave: I.6o.P.145 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2020808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3581

De acuerdo con el artículo 201, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece como segundo requisito para la autorización del procedimiento abreviado, que la víctima u ofendido del delito no presente oposición fundada en torno a esa petición ministerial. Efectivamente, el procedimiento abreviado se constituye como un pacto entre las partes, y uno de los requisitos para su autorización es, precisamente, que no exista oposición de la víctima, la cual podrá comparecer a deducir lo relativo a la reparación del daño. Respecto a este tópico, el artículo 204 del código citado señala que la oposición se considera fundada cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño. En ese sentido, si la víctima y su asesor jurídico se opusieron a la cuantificación de la reparación del daño moral determinada en el dictamen en materia de psicología oficial, y de autos se advierte que el Juez de control les concedió diversas prórrogas para contar con un documento idóneo para probar sus pretensiones, esto es, la cuantificación que estimaban adecuada, resulta incuestionable que su oposición para dar trámite al procedimiento abreviado no se encontraba fundada.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020808-61310d7e/procedimiento-abreviado-la-oposicion-de-la-victima-u · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 252/2018. 6 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Concepción Dellanira Lara González.

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