PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE ESTABLECE LA PROCEDENCIA DE LA OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PARA QUE SE LLEVE A CABO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA.
Hechos: Una persona fue sentenciada en procedimiento abreviado por el delito de lesiones agravadas, se le impuso pena de prisión y se le condenó al pago de la reparación del daño, lo que vía apelación se confirmó, en contra de esa resolución, la víctima del delito promovió juicio de amparo directo en el que planteó como concepto de violación, entre otros, la inconstitucionalidad del artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al considerarlo violatorio de los principios de seguridad y certeza jurídica, al establecer que la víctima u ofendido del delito puede oponerse a la procedencia del procedimiento abreviado, cuando se acredite que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales debe ser leído en conjunto con los artículos 201, fracción II, 202, 205 y 206 del mismo ordenamiento, los cuales a la luz del artículo 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permiten dar certeza a la víctima u ofendido de delito de la ineludible obligación constitucional y legal del Juez de escuchar y dar respuesta expresa en audiencia a su oposición con relación a la desproporcionalidad del monto o pago de la reparación del daño, determinado por el Ministerio Público en la solicitud de apertura del procedimiento abreviado, así como todo lo relacionado con la debida garantía, mediante el mejor medio posible establecido por la ley, que permita asegurar la entrega real del pago, en el menor tiempo posible.
Justificación: Ello es así, pues de una interpretación conjunta de los artículos mencionados se advierte lo siguiente: A) El Juez de Control es quien autoriza el procedimiento abreviado y en audiencia deberá verificar los diversos requisitos que marca el artículo 201 mencionado; B) El Ministerio Público es quien solicita el procedimiento abreviado; en esa solicitud, entre otras cuestiones, debe señalarse el monto de la reparación del daño; C) La víctima u ofendido del delito puede presentar oposición, pero sólo será vinculante al Juez cuando aquélla sea fundada; y, D) El imputado debe reconocer estar informado de los alcances del procedimiento abreviado y que renuncia al juicio oral, pues deberá admitir su responsabilidad por el delito atribuido y aceptar ser sentenciado con los medios de convicción obtenidos por el Ministerio Público. Luego, a la audiencia del procedimiento abreviado deben ser citadas todas las partes, incluida la víctima u ofendido del delito, así, expuesta la acusación por parte del Ministerio Público, el Juez de Control deberá resolver la oposición que hubiere presentado la víctima u ofendido para llevar a cabo el procedimiento abreviado (artículo 205), cuya oposición se traduce en que esa parte procesal manifieste ante el Juez de Control que no se encuentra garantizada la reparación del daño, lo que significa que el monto de la reparación establecido por el Ministerio Público en la acusación o solicitud de apertura de procedimiento abreviado no es suficiente o proporcional al daño ocasionado, pues no comprende la reparación material, moral, física y psicológica, todo lo que conlleva una reparación integral para la víctima u ofendido, y además, que ese monto debe estar debidamente garantizado, esto es, que debe asegurarse su pago mediante alguna de las formas que establece el código respectivo, como por ejemplo: a través de fianza, hipoteca, prenda o cualquier otra que a criterio del Juez de Control cumpla suficientemente con esa finalidad. Así, de conformidad con el artículo 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución General, en relación con el artículo 109, fracciones XXIV y XXV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la víctima u ofendido del delito puede directamente pedir al Juez que se le repare el daño, lo que significa que la propia víctima puede proponer un monto determinado para ello, así como la forma mediante la cual se le garantice que lo va a recibir. Ahora bien, para resolver la oposición de la víctima u ofendido, el Juez de Control deberá considerar los elementos de prueba que logren demostrar que el monto de la reparación del daño ocasionado es o no proporcional y justo, que cubre o no los requerimientos legales para la obtención de una reparación integral y que, además, está garantizado ese monto para que en el menor tiempo posible lo reciba la víctima u ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023665-6ae54209/procedimiento-abreviado-el-articulo-204-del-codigo-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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