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Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO A DOS DEMANDADOS CON DOMICILIO COMUN. NO ES REQUISITO ELABORAR ACTAS SEPARADAS.

Clave: XI.1o.5 C · Registro digital (IUS): 202081 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 832

De lo establecido en los artículos 80 y 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, no se deriva la obligación que aduce el quejoso, de que se elaboren actas separadas cuando se practique un emplazamiento a dos demandados en un mismo domicilio, pues el imperativo jurídico es que se les llame a juicio, ya sea entendiendo la diligencia con los mismos interesados, con uno de ellos o con persona distinta, siguiendo en cada supuesto las reglas específicas para que queden debidamente notificados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202081-aaf62d2c/emplazamiento-a-dos-demandados-con-domicilio-comun-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 334/95. Héctor Javier Sahagún Barragán. 30 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 67/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 77/99 y 1a./J. 74/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, páginas 176 y 209, con los rubros: "EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE TRATA DE VARIOS DEMANDADOS CON UN MISMO DOMICILIO, Y SE REALIZA CONJUNTAMENTE, NO ES NECESARIO HACERLO CONSTAR EN ACTAS DISTINTAS O SEPARADAS (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LOS ESTADOS DE PUEBLA Y MICHOACÁN)." y "EMPLAZAMIENTO. LA INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES A QUE SE ENCUENTRA SUJETO, PRODUCE SU NULIDAD TOTAL.", respectivamente.

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