INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO CONDENATORIO. PROCEDE CUANDO LO PROMUEVE EL TRABAJADOR POR LA OMISIÓN DE GARANTIZAR SU SUBSISTENCIA.
Conforme a la Ley de Amparo, cuando se reclama un laudo condenatorio, la figura de la suspensión del acto tiene dos líneas de ejecución; por una parte, garantizar la subsistencia del trabajador y de su familia durante la tramitación del amparo, mediante la entrega del salario correspondiente al tiempo que probablemente dilate su resolución y, por otra, paralizar la ejecución del resto de la condena impuesta en la resolución impugnada, habida cuenta que, conforme al precepto 190 de dicha ley, la medida debe concederse siempre que no exista riesgo de que el trabajador no pueda subsistir, de modo que, en caso de que ese peligro concurra, solamente es posible suspender la mencionada ejecución, en cuanto exceda de lo necesario para asegurar la subsistencia aludida. En atención a dicha dualidad, el incumplimiento de la medida cautelar puede provenir tanto de la parte en que se paraliza la ejecución del fallo, como de la que tiende a asegurar la subsistencia del trabajador, provocando que dependiendo de qué aspecto fue inobservado, sea la quejosa o el tercero interesado, el legitimado para inconformarse y promover la incidencia; en consecuencia, en los casos en que la subsistencia no se ha asegurado, la trabajadora puede denunciarlo y procederá entonces el incidente previsto en el artículo 206 de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020843-1906d3b3/incidente-de-incumplimiento-a-la-suspension-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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