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SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO EN AMPARO DIRECTO. PUEDE OTORGARSE MEDIANTE GARANTÍA PRENDARIA (ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Clave: XIX.1o.4 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2008177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 850

Cuando el acto reclamado lo constituye un laudo condenatorio, la suspensión de su ejecución, se encuentra sujeta a los lineamientos previstos en los artículos 190, 125, 128, 130, 132 a 136, 154 y 156 de la Ley de Amparo, considerando los intereses que puedan verse afectados; esto es, la providencia se rige tanto por principios específicos y de orden general que, por su interdependencia, conforman un sistema propio del amparo en materia de trabajo. Así, con el otorgamiento de la medida cautelar, se establece un mecanismo que atiende tanto a la naturaleza del acto reclamado como a los efectos individuales y sociales que es posible perturbar, además de los requisitos que debe cumplir el quejoso para que responda por los daños y perjuicios que puedan causarse al obrero. En consecuencia, tal providencia debe concederse en los casos en que, a juicio del presidente del órgano de origen, no se ponga al empleado en peligro de insubsistencia hasta la solución del amparo, con lo que se otorga a dicha autoridad una facultad discrecional, ya que se deja a su recto criterio la apreciación de eventualidades o contingencias que el legislador no puede advertir de antemano, pero que deben considerarse para decidir de manera justa y razonable. Por tanto, tiene la obligación, no sólo de decidir en qué hipótesis procede la suspensión, sino también establecer las condiciones para que el trabajador pueda subsistir mientras se tramita el juicio de amparo y fijar garantía que avale los posibles daños y perjuicios que con la medida otorgada pudieran ocasionarse, la cual es posible exhibir en cualquiera de las formas establecidas por la ley, lo que incluye la garantía prendaria, aplicando, en su caso, el interés legal o la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE), sobre la suma restante de la condena.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008177-588a57cc/suspension-de-la-ejecucion-del-laudo-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 80/2014. Celia Ávila Redonda. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Faustino Gutiérrez Pérez.

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