REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS DE FONDO Y DE FORMA, SI SE PLANTEAN AGRAVIOS CONTRA ESTOS Y NO RESPECTO DE AQUELLOS.
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 37/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "REVISIÓN FISCAL. CUANDO LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR VICIOS DE FONDO Y DE FORMA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO COMPETENTE SÓLO DEBE ESTUDIAR LOS AGRAVIOS VINCULADOS CON EL FONDO Y DECLARAR INOPERANTES LOS QUE ATAÑEN A LA FORMA.", cuando en la sentencia recurrida se contienen pronunciamientos tanto de forma como de fondo, esto último, en principio, hace procedente el recurso de revisión fiscal, en el entendido de que lo único que puede ser materia de análisis son los agravios dirigidos a impugnar los vicios de fondo, no así los relacionados con los aspectos de forma, los cuales deben declararse inoperantes. Así, dicho criterio parte de la base de que la autoridad hace valer agravios para controvertir ambos tipos de vicios (fondo y forma), a partir de lo cual se fijó una regla sobre la manera en que se deben calificar; empero, no trató el caso ni estableció qué hacer si la inconforme se limita a esgrimir agravios relacionados con los vicios de forma, sin hacerlo con los de fondo; esto es, no indicó si el recurso debe declararse improcedente; o bien, procedente y calificar como inoperantes únicamente los agravios de forma. No obstante, como en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 31/2014, que dio origen a la jurisprudencia mencionada, se determinó que en la revisión fiscal únicamente se deben estudiar los argumentos encaminados a atacar los vicios de fondo, ya que ello es acorde con el carácter excepcional del recurso, de no existir estos, tampoco habría razón para declarar procedente el recurso, pues en ese caso el Tribunal Colegiado de Circuito no emitirá algún pronunciamiento que involucre el fondo del asunto, que es lo único que justifica la procedencia del medio de impugnación, habida cuenta que el legislador lo estableció para analizar temas de fondo sobre asuntos que revisten las características de importancia y trascendencia, no así para declarar inoperantes los agravios vertidos contra los vicios formales, los cuales deben confiarse plenamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin necesidad de una revisión posterior, al ser previsible que sólo redundará en lo ya resuelto. Por tanto, cuando se impugnen sentencias que contengan pronunciamientos de fondo y de forma, pero se omita plantear agravios contra aquellos, el recurso respectivo es improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020921-618c54b7/revision-fiscal-dicho-recurso-es-improcedente-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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