ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. CUANDO EN UN DIVERSO EXPEDIENTE SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL Y NO SE HIZO PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON EL DERECHO A AQUÉLLOS, A MANERA DE EXCEPCIÓN, PROCEDE RESOLVER LO RELATIVO A SU PAGO.
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, mediante jurisprudencia, que el derecho a los alimentos entre cónyuges encuentra su origen en la solidaridad familiar y, por regla general, desaparece al disolverse el matrimonio, lo que implica que excepcionalmente puede subsistir dicho derecho; además, que éste después de la disolución del vínculo matrimonial surge a raíz del deber que tiene el Estado de garantizar la igualdad y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los ex-cónyuges cuando ocurre el divorcio, según lo dispuesto en el artículo 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; no menos lo es que cuando en un diverso expediente se disuelve el vínculo matrimonial, pero no se hizo pronunciamiento alguno en relación con el derecho a los alimentos, a manera de excepción, procede resolver lo relativo a su pago ya que, de lo contrario, se podría poner en riesgo la subsistencia de quien los solicita, con las graves consecuencias que tal circunstancia pudiera implicar en su persona.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020934-487a6476/alimentos-entre-conyuges-cuando-en-un-diverso-expediente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIÓN DE PAGO DE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE DISUELVE EL MATRIMONIO, NO SERÁ JURÍDICAMENTE POSIBLE CONSIDERARLA FUNDADA. (PC.I.C. J/14 C (10a.))
- ALIMENTOS. SON DE NATURALEZA JURIDICA DIVERSA LOS QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL MATRIMONIO, DE LOS QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL DIVORCIO, AUN CUANDO EN ESTE NO EXI (I.1o.C.82 C)
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