DESPIDO EN DÍA DE DESCANSO. SI EL TRABAJADOR NO EXPRESA LA RAZÓN POR LA QUE SE ENCONTRABA LABORANDO CUANDO ACONTECIÓ, EL ANÁLISIS DE SU VEROSIMILITUD DEBE HACERSE OFICIOSAMENTE, TANTO POR LA AUTORIDAD LABORAL COMO POR EL TRIBUNAL DE AMPARO, AUNQUE EL PATRÓN NO LA HAYA OPUESTO COMO EXCEPCIÓN, NI ALEGADO COMO CONCEPTO DE VIOLACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
El análisis de la verosimilitud del despido alegado por la actora que se ubica en un día de descanso, sin que exprese la razón por la que se encontraba laborando en el lugar donde aconteció dicho evento, es susceptible de realizarse oficiosamente, en la medida en que la inverosimilitud de ese evento destruye y desplaza cualquier presunción sin prueba en contrario que pueda generarse, ya sea ante la falta de contestación de la demanda, o bien, ante una defensa deficiente. Lo anterior, sin que sea obstáculo que el patrón no se haya excepcionado en los referidos términos, ni que no lo haga valer en el amparo directo como concepto de violación, porque el estudio de la verosimilitud del despido surge de la propia pretensión derivada de los hechos que invoca la actora en su demanda, de manera que la autoridad jurisdiccional, tanto ordinaria como de control constitucional, debe resolver sobre su razonabilidad, apartándose de resultados formalistas y apreciando las circunstancias en conciencia, de ahí que válidamente puede apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, además de que en la valoración de las pruebas deberán actuar con apego a la verdad material deducida de la razón; sin que su análisis oficioso implique suplencia de la queja deficiente en favor del patrón, pues se trata de una facultad que deriva del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, en el entendido de que el estudio oficioso de la verosimilitud se hace de conformidad con las jurisprudencias 2a./J. 7/2006 y 2a./J. 75/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL."; y de título y subtítulo: "COSA JUZGADA EN EL JUICIO LABORAL. TANTO LA AUTORIDAD LABORAL COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO DEBEN ANALIZARLA DE OFICIO, AUN CUANDO EL DEMANDADO NO LA HAYA OPUESTO COMO EXCEPCIÓN.", respectivamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020959-bf96f537/despido-en-dia-de-descanso-si-el-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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