FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI EN LA AUDIENCIA RELATIVA EL MINISTERIO PÚBLICO SÓLO DIO LECTURA ÍNTEGRA A AQUÉLLA Y A LOS DATOS DE PRUEBA EN QUE SE APOYA, SIN EXPONER LOS ARGUMENTOS DE SU POSTURA, NI LOS DATOS DE PRUEBA QUE LA ACREDITEN, INFRINGE EL PRINCIPIO DE ORALIDAD Y LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
De conformidad con el artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma del dieciocho de junio de dos mil ocho, la oralidad en el sistema penal acusatorio constituye un instrumento de relevancia primordial, porque marca una estructura general del procedimiento, que estrictamente se refiere a una norma de comunicación –referencia verbal– y da consecución a los principios que constitucional y legalmente se prevén como rectores del novedoso sistema penal, en el caso, de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Por tanto, si se advierte que en la audiencia de comunicación de la imputación el Ministerio Público dio lectura íntegra a la formulación de la imputación y a los datos de prueba en que ésta se apoya, y no expuso los argumentos por los cuales demuestra su postura ni explicó al imputado ni al órgano jurisdiccional en proposiciones concisas las circunstancias fácticas que pretende imputarle y las razones por las que los datos de prueba o parte del dato la acreditan, con ello infringió el principio de oralidad a que se refiere el citado precepto constitucional y, en consecuencia, las formalidades esenciales del procedimiento exigidas por el diverso artículo 14 de la Constitución Federal. Luego, en estas circunstancias, como uno de los requisitos indispensables para dictar un auto de vinculación a proceso es, precisamente, que se haya formulado la imputación, según lo dispone el artículo 316, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe asumirse que el auto de vinculación a proceso también participa de esa ilegalidad y, por ende, procede otorgar la protección constitucional solicitada en la vía indirecta para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir de la audiencia de comunicación de la imputación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020966-f332d6f4/formulacion-de-la-imputacion-en-el-sistema-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI SE CONCEDIÓ EL AMPARO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO PARA QUE SE DICTE EL DE NO VINCULACIÓN, EN VIRT (II.4o.P.40 P (10a.))
- SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. PARA VINCULAR A PROCESO AL IMPUTADO, CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO LA CARGA DE ESTABLECER EL HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO Y LA (V.1o.P.A.2 P (10a.))
- AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE SE CONCEDE, POR CONSIDERAR QUE CON LA LECTURA DE LAS CONSTANCIAS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, AL FORMULAR LA IMPUT (PC.XVIII. J/15 P (10a.))
- AUDIENCIAS DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL HECHO DE QUE SEAN PRESIDIDAS POR JUECES DE CONTROL DISTINTOS NO VULNERA EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN (NUEVO (XXIII.3 P (10a.))
- SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL HECHO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRACTIQUE LOS DATOS DE PRUEBA EN LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONSTITUCIONAL NO CONLLEVA, POR SÍ MISMO, U (II.2o.P.40 P (10a.))
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SU ADMISIÓN DEPENDE DE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE SI EL JUEZ D (I.6o.P.139 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis