SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL HECHO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRACTIQUE LOS DATOS DE PRUEBA EN LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONSTITUCIONAL NO CONLLEVA, POR SÍ MISMO, UNA VIOLACIÓN A LA LEY, A NO SER QUE EN SU DESAHOGO SE VULNEREN LOS PRINCIPIOS DE LEALTAD Y BUENA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, no prevé que deba ser el Ministerio Público o el Juez de la causa, ante quien se desahoguen los datos de prueba ofrecidos durante la duplicidad del término constitucional; debido a lo cual, esa ausencia de disposición ha sido interpretada por las autoridades del fuero común, en el sentido de que en la fase judicializada (etapa de investigación), el asunto sigue bajo el conocimiento de la fiscalía, quien tiene el deber de investigar. Criterio sobre el que es innecesario prejuzgar, cuando finalmente no se advierte que trascienda en afectación sustancial de los derechos de alguna persona. Bajo esa óptica, el que la representación social practique los datos de prueba en la ampliación del término constitucional no conlleva, por sí mismo, una violación a la ley; sobre todo cuando sus actuaciones son reproducidas ante el Juez de control, y sometidas a los principios de inmediación y contradicción, y que se aporten en beneficio del imputado, como elementos de descargo, y no se advierte ninguna inconsistencia en su desahogo, que pudiera poner en predicamento el principio de buena fe, o deslealtad por parte del Ministerio Público que las practicó. Caso contrario ocurre cuando se observa que éste ha vulnerado dichos principios, al realizar actos prejuiciosos que, por sí mismos, repercuten en la defensa del quejoso, al no tener oportunidad de replantear su particular situación ante el Juez de la causa y que pudiera derivar en una injusticia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013056-e50cd931/sistema-procesal-penal-acusatorio-y-oral-el-hecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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