JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. DEBIDO AL PRINCIPIO RES INTER ALIOS ACTA, LA EXISTENCIA DE UN ACUERDO ARBITRAL ENTRE LA FIADA Y LA BENEFICIARIA NO PUEDE SER INVOCADA POR LA AFIANZADORA COMO UNA EXCEPCIÓN PARA NO PROCEDER AL PAGO EXIGIDO.
La existencia de un acuerdo arbitral entre la fiada y la beneficiaria no constituye una razón válida para considerar que el juicio especial en que se reclame el pago de la fianza es improcedente por no haberse agotado el arbitraje. Ello es así, porque dicho acuerdo se estableció en el contrato principal, no en el de fianza, razón por la que sus efectos no pueden extenderse a terceros, ni a un contrato accesorio; es decir, no puede afectar a los no signatarios –como en el caso lo sería la afianzadora–. En efecto, un tercero no puede ser afectado por el convenio arbitral, por influjo del efecto relativo de los contratos, conocido también como res inter alios acta, en virtud del cual se entiende que este contrato es inoponible a terceros. Tanto el derivado del common law –doctrina del privity of contract– como el emanado del civil law (tradición romano germánica, a la que pertenece nuestro derecho), parten de un mismo significado: un tercero no puede adquirir derechos y ejercitar acciones derivadas de un contrato del que no es parte, al mismo tiempo que es imposible que puedan imponérsele obligaciones a una persona que no ha consentido en ello. Y, aunque existen casos en los que debido a una conexidad contractual relevante se han establecido excepciones a esa regla, ninguna de ellas aplica para la afianzadora, respecto del establecimiento en el contrato principal, de un acuerdo arbitral. A consecuencia de este principio, no resulta válido afirmar que lo que la fiada y la beneficiaria pactaron respecto de la forma en que resolverían sus diferencias, esto es, que se someterían al arbitraje, pueda ser alegado por la afianzadora –vía excepción– como una manera de evadir o postergar el pago de la fianza pues, para empezar, si bien el artículo 280, fracción VIII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, le permite oponer todas las excepciones que sean "inherentes a la obligación principal", es manifiesto que la existencia de un acuerdo arbitral en el contrato principal no da lugar a una excepción de esa clase, porque no incide en la "obligación principal", sino, en su caso, a una cuestión de índole instrumental que tendría que ver con la competencia del órgano judicial que recibiera la demanda instada por una de las partes del contrato principal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020981-d5544aab/juicio-especial-de-fianzas-debido-al-principio-res · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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