RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 431 A 433 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO. AL CARECER DE EFECTOS SUSPENSIVOS OPERA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO RESPECTO DEL DESECHAMIENTO DE UN INCIDENTE DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA QUE UN MENOR DE EDAD PUEDA SALIR DEL PAÍS.
Conforme a las jurisprudencias 1a./J. 77/2013 (10a.) y 1a./J. 113/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de títulos y subtítulos: "DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO EN LOS CASOS EN LOS QUE ESTÉ INVOLUCRADO UN MENOR DE EDAD, CUANDO EL RECURSO ORDINARIO NO ADMITE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO." y "DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA IRREPARABILIDAD DEL ACTO NO CONSTITUYE, POR SÍ MISMA, UNA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO, AUN CUANDO EN LA CONTIENDA JURÍDICA ESTÉ INVOLUCRADO UN MENOR DE EDAD.", aun cuando el acto reclamado incida sobre los derechos de un niño, ello no constituye, por sí mismo, una excepción al principio de definitividad del juicio de amparo indirecto, sino que debe analizarse desde la perspectiva del interés superior de la niñez, si el recurso ordinario previsto en la norma procesal es existente, idóneo, efectivo, oportuno, adecuado y eficaz para prevenir y reparar oportuna y adecuadamente las violaciones a los derechos sustantivos cometidas en el acto o resolución impugnada en perjuicio de la persona menor de edad. Ahora bien, respecto del desechamiento de un incidente de solicitud de autorización judicial para que un menor pueda salir del país, es impugnable en revocación conforme a los artículos 431 a 433 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, empero como dicho recurso no prevé la suspensión, atendiendo al interés superior del niño, para el efecto de la procedencia del juicio de amparo indirecto en materia civil, debe estimarse que se está ante una excepción al principio de definitividad, ya que dicho recurso, al carecer de efectos suspensivos, no es efectivo, oportuno, adecuado y eficaz para alejar al niño de una situación de vulnerabilidad en la que se encuentre ante el riesgo de la consumación irreparable del acto reclamado, la urgencia y premura de salir del país, pues en dicho caso en particular se justifica el acceso al juicio de amparo indirecto sin agotar el recurso de revocación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021008-b3d99724/recurso-de-revocacion-previsto-en-los-articulos-431 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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