EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO SE ENCUENTRE INVOLUCRADO EL DERECHO AL LIBRE TRÁNSITO DE MENORES DE EDAD ANTE LA ORDEN DE UNA ALERTA MIGRATORIA.
Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto contra la falta de emplazamiento y todo lo actuado en diversos juicios del orden familiar, así como contra la orden de alerta migratoria en contra del quejoso y la que impide que su hijo menor de edad abandone el territorio mexicano sin previa autorización judicial; el Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar que debió haberse agotado el incidente de nulidad de actuaciones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en suplencia de la queja deficiente, determina que es innecesario agotar el principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto, cuando se encuentre involucrado el derecho al libre tránsito de menores de edad ante la orden de una alerta migratoria, al impedirles abandonar el territorio mexicano sin previa autorización judicial.
Justificación: Lo anterior, aun cuando el quejoso promueva su demanda de amparo por derecho propio, sin actuar en representación de su hijo menor de edad, pues al advertirse involucrado el derecho al libre tránsito de éste, previsto en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe estimarse que cuenta con interés jurídico propio para tenerlo como quejoso; de ahí que el Juez de Distrito no debe desechar de plano la demanda de amparo, al no actualizarse una causa notoria y manifiesta de improcedencia, ya que la alerta migratoria afecta, de manera indirecta, derechos sustantivos del niño. En consecuencia, ante la probable infracción directa a la Constitución General, lo que no puede ser tolerado por ninguna autoridad, es que se impone que el Juzgado de Distrito conozca del acto reclamado, aun sin haber agotado el recurso pertinente, porque debe buscar hacer prevalecer el orden constitucional ante cualquier indicio de su afectación, lo cual no puede estar supeditado al principio de definitividad, pues constituiría un obstáculo el acceso a la impartición de justicia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028943-c1008e07/excepcion-al-principio-de-definitividad-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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