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EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO PUEDE GENERAR UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DE LA PERSONA MENOR DE EDAD QUEJOSA, Y CUALQUIER RETRASO EN LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO ORDINARIO PROPICIE SU EJECUCIÓN.

Clave: I.11o.C.128 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2031383 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 359

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad. Reclamó la orden de presentar a estos últimos al juzgado responsable, incluso mediante el uso de la fuerza pública. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo al estimar que no se agotó el principio de definitividad. En el recurso de revisión se argumentó que hacer efectivo el apercibimiento mediante el uso de la fuerza pública es excesivo y vulneraría el interés superior de los menores de edad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza una excepción al principio de definitividad cuando la ejecución del acto reclamado pueda generar una violación a los derechos sustantivos de las personas menores de edad quejosas, ante cualquier retraso que pudiera existir en la sustanciación del recurso ordinario que sea procedente.

Justificación: Conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Convención sobre los Derechos del Niño, el normal e integral desarrollo de las personas menores de edad es un derecho fundamental y, por tanto, deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizarlo y evitar afectaciones que pudieran ser de imposible reparación a su desarrollo. Se actualiza una excepción al principio de definitividad cuando el acto reclamado pueda generar una lesión irreparable en los derechos fundamentales de las niñas, niños o adolescentes que promuevan el juicio de amparo, la cual podría no repararse adecuadamente por el recurso ordinario que proceda contra el acto reclamado, pues aun cuando por virtud de la interposición de éste se pueda suspender la ejecución, cualquier retraso en su sustanciación podría propiciar que el acto reclamado se ejecutara y ello ocasionara a las personas menores de edad quejosas o involucradas una afectación irreparable.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031383-de300c05/excepcion-al-principio-de-definitividad-en-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 173/2024. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Laura Angélica Ramírez Hernández.

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