AUDIENCIA DE ALEGATOS ACLARATORIOS SOBRE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SU CELEBRACIÓN ES DISPONIBLE PARA EL RECURRENTE Y DISCRECIONAL PARA EL TRIBUNAL DE ALZADA SI ESTIMA NECESARIO SU DESAHOGO, PUES LA ORALIDAD NO ES UN PRINCIPIO DE VALIDEZ DEL PROCESO, SINO SÓLO UNA DE SUS CARACTERÍSTICAS.
De la interpretación literal, sistemática y funcional de los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., 471, 476 y 477 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se obtiene que si bien es cierto que el proceso penal acusatorio se rige por determinados principios y reglas, también lo es que la oralidad no es sino una característica que preponderantemente encuentra su mayor reflejo en la fase de juicio ante el tribunal de enjuiciamiento. Sin embargo, no es una regla inflexible, y menos en el caso de la etapa relativa al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva pronunciada por aquél, pues en esta fase la posible oralidad no sustituye la exigencia de la forma escrita. De ahí que la celebración de la audiencia de alegatos aclaratorios sobre los agravios en el recurso de apelación no es forzosa, so pretexto de cumplir con la oralidad, sino disponible para el recurrente y discrecional para el tribunal de alzada, si lo estima necesario, pues si bien se desarrolla oralmente, ha de ser solicitada, de conformidad con el artículo 471, último párrafo, citado, en el escrito de apelación en que se contienen los agravios, o también, puede ser ordenada mediante acuerdo escrito del propio tribunal de apelación, si así lo estima pertinente, en términos del artículo 476, segundo párrafo, mencionado. De manera que la naturaleza preferentemente escrita del recurso de apelación, lejos de contravenir los fundamentos constitucionales del proceso penal acusatorio de corte oral, se corresponde con el diseño de una fase de revisión final que opera como una suerte de cubierta de cierre del proceso penal acusatorio en la que los posibles vicios derivados, no pocas veces, de la propia oralidad, pueden y deben ser más reposadamente identificados, reflexionados y purgados por el tribunal revisor.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021027-d354702d/audiencia-de-alegatos-aclaratorios-sobre-los-agravios-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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