CONSUMIDOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO. DERECHOS DE LOS PASAJEROS CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD REDUCIDA.
Los derechos de los pasajeros del servicio de transporte aéreo se basan en tres pilares fundamentales: la no discriminación, la información exacta, oportuna y accesible, y la asistencia inmediata y proporcionada. Estos principios se materializan en distintos derechos de los pasajeros con discapacidad o con movilidad reducida, no sólo se les reconoce el derecho de acceder sin discriminación al transporte aéreo, sino también el derecho a la movilidad, conforme al cual se han de garantizar condiciones de accesibilidad y asistencia sin costo adicional alguno. Además, las compañías aéreas y los operadores aeroportuarios tienen la responsabilidad común de capacitar a su personal para que proporcionen una respuesta satisfactoria a las demandas y necesidades de las personas con discapacidad. También se reconoce una responsabilidad especial en caso de pérdida o deterioro de los instrumentos que requieren las personas con alguna discapacidad, pues estos pasajeros no sólo sufren los mismos daños que cualquier otro, sino que además, en caso de pérdida o deterioro, no pueden gozar de la movilidad requerida hasta la recuperación de sus instrumentos, lo que se ha de tomar en cuenta para la determinación de la responsabilidad a cargo de las concesionarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021210-75c1593a/consumidor-del-servicio-de-transporte-aereo-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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