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Modo: Corpus Pro

CONSUMIDOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO. LAS MEDIDAS QUE EQUILIBRAN LAS RELACIONES COMERCIALES EN EL SECTOR NO REQUIEREN UN ANÁLISIS ESTRICTO.

Clave: 1a. CXV/2019 (10a.) · Registro digital (IUS): 2021211 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 320

La protección del consumidor del servicio de transporte aéreo es una finalidad constitucionalmente válida a la luz del mandato previsto en los artículos 25 y 28 constitucionales, conforme a los cuales el legislador tiene, no sólo la facultad, sino la obligación de velar por los intereses de los consumidores y la eficiencia de los mercados. Consecuentemente, el análisis de razonabilidad de las medidas adoptadas por el legislador federal a cargo de las aerolíneas para equilibrar las relaciones comerciales en el sector previstas tanto en la Ley de Aviación Civil como en la Ley Federal de Protección al Consumidor, requiere únicamente de una motivación ordinaria, esto es, su estudio debe ser poco estricto atendiendo a la libertad configurativa del legislador para reconocer las medidas necesarias para equilibrar las relaciones comerciales en el sector.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021211-abb38c34/consumidor-del-servicio-de-transporte-aereo-las-medidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 434/2018. Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, también conocida como Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, Sociedad Alemana de Aviación, S.A., o como Deutsche Lufthansa Ag o como Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas y otra. 6 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Natalia Reyes Heroles Scharrer.

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