JUICIO ORAL ORDINARIO CIVIL. CUANDO SE EJERZA LA ACCIÓN DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA, POR PRESENTAR LA VIVIENDA DEFICIENCIAS EN LA ESTRUCTURA DE SU OBRA, Y EL DICTAMEN PERICIAL NO CUMPLA CON LOS PARÁMETROS ADECUADOS PARA DILUCIDAR SI LA CONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE CONTIENE LOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y DECORO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EL JUZGADOR DEBE EJERCER SU FACULTAD EN SU VERTIENTE REFORZADA Y LLEVAR A CABO LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, ATENTO AL DERECHO HUMANO A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXLVIII/2014 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.", estableció que ese derecho fundamental, reconocido en el artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tiene las siguientes características: debe garantizarse a todas las personas; no debe interpretarse en un sentido restrictivo; para que una vivienda se considere "adecuada" requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, proporcionar descanso, iluminación y ventilación, así como acceso al agua potable, electricidad y drenaje; por ello, el Estado debe adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de ese derecho, dentro de las cuales está el asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal. Ante ello, cuando en el juicio oral ordinario civil se ejercite la acción de rescisión del contrato de compraventa, por presentar la vivienda deficiencias en la estructura de su obra y el dictamen pericial no cumpla con los parámetros adecuados para dilucidar si la construcción del inmueble contiene los mínimos de seguridad y decoro a que se refiere la norma constitucional, el juzgador debe ejercer la facultad en su vertiente reforzada, prevista en el artículo 269 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, en cuanto establece: "Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, podrán los tribunales valerse de cualquier persona, cosa o documento, sea de parte o tercero, sin más limitaciones que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la ética; y podrán también en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, decretar el desahogo o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados."; y llevar a cabo la práctica de diligencias para mejor proveer, lo que se traduce en mandar optimizar la prueba pericial de referencia, y en su momento formular de oficio las preguntas adecuadas para llegar al conocimiento real de la estructura que guarda el inmueble en cuestión; de lo contrario, el Estado, o bien, los sectores privado o social que participen en la promoción y desarrollo inmobiliario, estarían incumpliendo con su obligación de proporcionar a los gobernados las condiciones para obtener una vivienda digna y decorosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021233-04b71ff7/juicio-oral-ordinario-civil-cuando-se-ejerza-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. EL ESTADO MEXICANO ESTÁ OBLIGADO A IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS PARA CUMPLIR CON LA ESTRATEGIA NACIONAL DE VIVIENDA, PERO SU CUMPLIM (1a. CXLVII/2014 (10a.))
- VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. EL DERECHO HUMANO A ÉSTA NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CELEBRADO POR VIRTUD DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO. (I.5o.C.22 C (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. EL RELATIVO A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA DEBE SER ANALIZADO A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS PLASMADOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y TRATADOS INTERNACIONALES, A PARTI (VI.1o.A.7 A (10a.))
- DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. NO ES OPONIBLE A LAS PERSONAS PARTICULARES, SINO QUE CORRESPONDE AL ESTADO MEXICANO SATISFACERLO. (XXIV.1o.1 CS (11a.))
- DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. (1a. CXLVIII/2014 (10a.))
- ACCIÓN REAL HIPOTECARIA. SU EJERCICIO NO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A UNA VIVIENDA DIGNA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (VII.2o.C.93 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis