PRUEBA TESTIMONIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL QUE LA DEFENSA DEL IMPUTADO HAGA SUYA LA OFRECIDA POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO IMPLICA QUE DEBAN INCORPORARSE DOS MEDIOS DE PRUEBA DISTINTOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, POR CADA UNA DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contiene el principio de inmediación que impera en el proceso penal acusatorio y, en sentido específico, constituye una herramienta metodológica para la producción e incorporación de pruebas al juicio oral. En ese tenor, se puntualiza que, por regla general, la prueba testimonial debe desahogarse bajo un orden lógico que permita evitar dilaciones innecesarias, porque el tiempo rompe la continuidad y es perjudicial para la inmediación, pues de nada serviría obligar al tribunal de enjuiciamiento a estar presente en las audiencias de desahogo, si las mismas ocurren en forma desconcentrada. En armonía con lo anterior, el artículo 361, penúltimo párrafo, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua (aplicable hasta el 12 de junio de 2016, en virtud de la declaratoria de inicio del Código Nacional de Procedimientos Penales), establece que a solicitud de las partes, el tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieren declarado en la audiencia, en el que las interrogantes sólo podrán referirse a las respuestas dadas por el testigo durante el contrainterrogatorio; de donde se sigue que de conformidad con los principios de contradicción, continuidad y concentración, la declaración de un testigo debe desahogarse en una sola audiencia, sin interrupciones, en la medida de lo posible y sin menoscabo de las facultades que el referido numeral otorga al tribunal. Bajo ese orden de ideas, cuando la defensa del imputado "hace suya" una testimonial ofrecida por el agente del Ministerio Público durante la etapa intermedia, esa expresión no tiene otro alcance que dejar en claro su conformidad para que, una vez admitida, se vuelva propiedad de ambas partes y puedan beneficiarse con ella, al ser desahogada en la audiencia de juicio; mas no significa que deban incorporarse dos medios de prueba distintos en la audiencia de juicio oral. Así, se concluye que en ese supuesto la testimonial debe desahogarse una sola vez, siguiendo la secuencia del interrogatorio y contrainterrogatorio, en el que no habrá limitante para que tanto el Ministerio Público como la defensa formulen las interrogantes que estimen pertinentes, aun cuando no se relacionen con las preguntas del interrogatorio directo, ya que dicho código no establece una prohibición en ese sentido. Lo anterior, sin perjuicio de que cada una de las partes aproveche la información de la testimonial incorporada junto con las demás pruebas parar apoyar adecuadamente su teoría del caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021249-1ee08f0d/prueba-testimonial-en-el-sistema-penal-acusatorio-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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